"...En el caso que se resuelve, al analizar los argumentos expresados en el memorial contentivo del recurso de casación se advierte que la casacionista no identificó sin lugar a dudas los documentos o actos auténticos, y la incidencia que pudieron tener en el fallo emitido por la Sala sentenciadora, por el contrario se limitó a indicar la tergiversación de informes de inconsistencia de forma general sin individualizarlos en forma precisa, incumpliendo con lo preceptuado en el inciso 6º del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil... Por lo considerado, resulta improsperable la causal invocada por error de hecho en la apreciación de la prueba y como consecuencia, el recurso hecho valer debe desestimarse..."